JCPD

JUNTA CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS LA CONCORDIA

La Junta Cantonal de Protección de Derechos es un órgano de nivel operativo con autonomía Administrativa y Funcional, que tiene como función pública la protección, garantía y defensa de los derechos individuales y colectivos de los adultos mayores, mujeres, niños, niñas y adolescentes, del respectivo cantón.

NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES

(Artículo 206 del CONA)

Finalidad

Conocer de oficio o a petición de parte, casos donde se presuma que existan vulneración de derechos, por lo que, tiene como finalidad en reparar o restituir los derechos que hayan sido vulnerados a los niños, niñas y adolescentes, a través de las medidas de protección que son dictadas por los Miembros Principales y son además los encargados de supervisar la ejecución y cumplimiento de dichas medidas administrativas, que deberían ser aparadas por Tratados Internaciones, Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

Funciones

Corresponde a las Juntas de Protección de Derechos: (206 del CONA)

a) Conocer, de oficio o a petición de parte, los casos de amenaza o violación de los derechos individuales de niños, niñas y adolescentes dentro de la jurisdicción del respectivo cantón; y disponerlas medidas administrativas de protección que sean necesarias para proteger el derecho amenazado o restituir el derecho violado}

b) Vigilar la ejecución de sus medidas.

c) Interponer las acciones necesarias ante los órganos judiciales competentes en los casos de incumplimiento de sus decisiones.

d) Requerir de los funcionarios públicos de la administración central y seccional, la información y documentos que requieran para el cumplimiento de sus funciones

e) Llevar el registro de las familias, adultos, niños, niñas y adolescentes del respectivo Municipio a quienes se haya aplicado medidas de protección. 

f) Denunciar ante las autoridades competentes la comisión de infracciones administrativas y penales en contra de niños, niñas y adolescentes.

g) Vigilar que los reglamentos y prácticas institucionales de las entidades de atención no violen los derechos de la niñez y adolescencia.

h) Las demás que señale la ley. (Artículo 206 del CONA)

ADULTOS MAYORES

Art. 49, 50, 51, REGLAMENTO GENERAL LEY ORGANICA DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES)

Las Juntas cantonales emiten también medidas de protección para precautelar el bienestar de las personas adultas mayores que estén siendo vulnerados sus derechos que los amparan. Entre esas medidas se encuentran en convocar a Audiencias de Conciliación entre las partes con la única finalidad de buscar

Funciones

Conocer y resolver de oficio o a petición de parte, los casos de amenaza o violación de los derechos de las personas adultas mayores, en el ámbito de su jurisdicción; y, disponer las medidas administrativas de protección, restitución o reparación que sean necesarias para proteger, restituir o reparar los derechos de las personas adultas mayores”;

 “Las medidas administrativas y judiciales de protección de derechos, son acciones adoptadas por la autoridad competente, de oficio o a petición de parte, dentro de un procedimiento de restitución o reparación de derechos, en favor de las personas adultas mayores, cuando se ha producido o existe el riesgo inminente de que se produzca una violación de sus derechos por acción u omisión de cualquier persona o por parte de la propia persona adulta mayor, con el objetivo de salvaguardar la vida, la integridad física, psicológica, sexual, los derechos patrimoniales, económicos y laborales de las personas adultas mayores.

Las medidas de protección tendrán por objeto evitar o cesar la amenaza o vulneración de los derechos de las personas adultas mayores

MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA

Art. 36, 37 REGLAMENTO LEY PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES)

Conocer los casos de amenaza y vulneración de derechos de las mujeres para adoptar las medidas administrativas de protección de derechos.

¿Qué son las medidas de protección?

Las medidas de protección son el conjunto de acciones que las Juntas Cantonales de Protección de Derechos, deben adoptar para proteger a las víctimas de violencia contra las mujeres, frente al riesgo de vulneración o violación de sus derechos.

 

La Junta Cantonal ayuda con la emisión de medidas administrativas de protección en favor de mujeres víctimas de violencia 

La Junta Cantonal de La Concordia está conformada por:

  • Tres Miembros Principales
  • Abogada/o Secretaria/o
  • Técnica/o de la JCPD
  • Notificador/a de la JCPD

jcpdna-lc@hotmail.com